MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO
CUESTIONES SOBRE LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO
Sabe ¿Cuál es el procedimiento a seguir para modificar las medidas que se adoptaron en su divorcio? ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que las medidas del divorcio sean cambiadas? ¿Cómo solicitar la extinción de la pensión de alimentos que está pagando? ¿o el aumento o reducción de esa pensión de alimentos para su hijo? ¿se puede cambiar el sistema de guarda y custodia que se acordó en su divorcio? ¿o solicitar que se extinga el uso de la vivienda familiar que se atribuyó a su excónyuge?
En este artículo se va a dar respuesta a algunas de estas cuestiones, lea atentamente hasta el final.
La sentencia de divorcio que pone fin a un procedimiento de esta naturaleza adopta unas medidas llamadas "medidas definitivas", en muchos casos esta medidas definitivas vienen precedidas de unas medias provisionales o previas que se sustituyen por las medidas definitivas.
Estas medidas definitivas de divorcio son las regirán la relación entre los excónyuges y los hijos de estos en el futuro. El hecho de que se llamen medidas definitivas no quiere decir que se trate de unas medidas inmutables y perpetuas, las medidas que regulan la relación familiar deben ser siempre acordes a la realidad y necesidades familiares de cada momento, y esta realidad y necesidades varían por lo que transcurrido un tiempo desde que se adoptaron las medidas del divorcio se suele hacer necesario un cambio de las mismas.
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO Y SU OBJETO.
Para ir adaptando las medidas de divorcio a la realidad familiar de cada momento existe un procedimiento especial, el PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO regulado en el artículo 775 LEC.
La finalidad de este procedimiento es que ante un cambio las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas establecidas en la sentencia, se cambien las medidas del divorcio para que no queden obsoletas y sean adecuadas al momento en el que están vigentes, de este modo se puede iniciar este procedimiento para solicitar del Juzgado los siguientes extremos:
- Modificación de la patria potestad de los hijos menores de edad.
- Modificación de la guardia y custodia.
- Modificación del régimen de visitas.
- Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar.
- Modificación o extinción de la pensión alimenticia.
- Modificación o extinción de la pensión compensatoria.
Es un procedimiento que se puede tramitar de forma consensuada (mutuo acuerdo) o de forma contenciosa, pero en la práctica suele ser más común que se tramite de esta última forma.
La demanda de modificación de medidas deberá presentarse ante el Juzgado que conoció el procedimiento de Divorcio, y es necesario que el demandante (o demandando) esté representado por abogado y procurador.
REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO
Los requisitos para que se estime una demanda de modificación de medidas de divorcio son los siguientes:
- Que se produzca un cambio objetivo de las circunstancias desde el momento en que se adoptaron las medidas que se pretende modificar hasta la actualidad.
- Que dicho cambio sea de suficiente entidad que justifique la modificación (sustancial).
- Que las nuevas circunstancias sean permanentes
- Que estas nuevas circunstancias se hayan producido por hechos imprevisible, sobrevenidos, o ajenos a la voluntad de las partes.
EJEMPLOS DE MODIFICACIÓNES DE MEDIDAS DE DIVORCIO
Algunos ejemplos en los que la jurisprudencia ha considerado que se cumplían estos requisitos y ha estimado la modificación de medidas de divorcio son los siguientes:
- En asuntos relativos a la pensión alimentos, el hecho de que los hijos accedan a un puesto de trabajo remunerado y estable; la falta de actitud e interés sin motivo justificado del hijo mayor de edad para trabajar o estudiar; o el nacimiento de un nuevo hijo del alimentante.
- En casos relativos a atribución de uso de la vivienda familiar la convivencia del excónyuge al que se le atribuyó con una nueva pareja.
- En supuestos de guarda y custodia de hijos menores, y su régimen de visitas, el incumplimiento del régimen de visitas establecido para un progenitor; la opinión del menor al ir teniendo madurez suficiente para decidir sobre este asunto; el traslado de uno de los progenitores a otra ciudad; etc. Pudiendo pasar de custodiar compartida a exclusiva o de custodia exclusiva a compartida.
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